Biocombustibles. Opinión y Circunstancia.
Compartir
Por Claudio A. Molina, Analista de Bioenergías y Ferrocarriles
El Gobierno Nacional incluyó dentro del Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocido como “Ley Ómnibus”, la Sección IV, artículos 307 a 315, con una reforma a la Ley 27.640 de Biocombustibles, la que fuera sancionada en julio de 2021, al ser abrogada a su vencimiento, la Ley 26.093.
El citado proceso fue muy desordenado, ya que inicialmente existió una redacción y posteriormente el Poder Ejecutivo Nacional -en adelante, PEN- decidió cambiar la misma, proponiendo un modelo totalmente distinto, a tal punto que algunos legisladores nacionales no cuentan con el mismo para su análisis. Y sobre el cierre de esta nota, el PEN volvió a cambiar su propuesta.
Mientras en el origen, los cambios resultaban muy negativos para el desarrollo de los biocombustibles en el país, luego, la segunda propuesta entregada es superadora y muy positiva -salvo para un pequeño grupo de empresas pymes productoras de biodiesel, que se sienten perjudicadas porque sostienen que no están en condiciones de competir periódicamente dentro del esquema de licitaciones de cantidades y precios que la citada propuesta establece, en reemplazo del esquema de cupos y precios regulados vigente para el abastecimiento de las mezclas en el mercado local-.
No caben dudas de que en la propuesta de reforma original, existió una influencia decisiva de parte de los refinadores locales de petróleo, como así también, en la tercera versión propuesta por el PEN. Ellos resisten las regulaciones incorporadas en el Marco Regulatorio de los Biocombustibles en el país, y particularmente, cualquier suba del contenido de estos combustibles biológicos en mezclas con los combustibles minerales, por encima de los umbrales teóricos actuales: 7,5 % para el biodiesel y 12 % en bioetanol. Esa resistencia es mucho más fuerte en el caso del biodiesel; por ejemplo, YPF S.A. en los últimos tres años, incorporó alrededor de 3,3 % en las mezclas con gasoil, mientras la Secretaría de Energía de la Nación -en adelante, SEN-, no se ocupó de dar cumplimiento al mandato ni tampoco de aplicar las multas que derivan de la Ley 27.640 para estos casos.
Sin dudas los refinadores de petróleo quieren alargar la vida útil de sus activos. La necesaria reconversión de sus actividades para reducir la huella de carbono -y las externalidades negativas que sobre la salud pública genera la exposición de los seres humanos a los gases de escape de combustibles minerales- es mucho más lenta que lo aconsejable; y por qué no decir, en varios casos, lo es con relación a los tiempos exigibles a tal fin por diversas legislaciones en vigencia.
Dichas empresas consideran que la Ley de Biocombustibles Nro. 27.640 otorga prebendas a favor de un grupo de empresas elegidas por la SEN, las que les terminan quitando una porción de mercado, sin que ellas, por esa misma ley, puedan convertirse en productores de biocombustibles, ni tampoco, importar biocombustibles.
Esa rígida postura se torna extrema, cuando se plantea como lo hacía la segunda propuesta legal del PEN, un sendero de crecimiento en el contenido de biocombustibles en las mezclas. El camino para los productores de biocombustibles será mucho más complejo día a día, toda vez que intenten crecer en su participación para lograr que se usen mezclas más renovables. La situación se torna explosiva, cuando el planteo lleva a la promover la implementación de un Programa Flex Fuel para uso de bioetanol en altos porcentajes, similar al de Brasil, también previsto en la propuesta legislativa citada.
Los refinadores de petróleo se sentían muy cómodos con la propuesta original de reforma, ya que se facultaba a la SEN a bajar discrecionalmente los cortes con biocombustibles, se terminaba con la prohibición de producir biocombustibles por parte de aquéllos y también, de los exportadores de biodiesel -grandes empresas de molienda de oleaginosas-, al tiempo que se abría indiscriminadamente las importaciones -siendo que uno de los refinadores de petróleo es un gran productor de bioetanol en Brasil- y se mantenían los umbrales de mezclas actuales, pudiendo aumentar solo por decisión discrecional de la SEN-.
Sin embargo, de repente todo cambió radicalmente para los refinadores de petróleo, cuando el PEN puso a consideración del Congreso Nacional, la segunda propuesta.
A través de las cámaras más representativas que los nuclea, han enviado notas al máximo nivel del PEN y al mismo tiempo, han tratado de involucrar a los gobernadores de la Organización de Estados Productores de Hidrocarburos -OFEPHI-. Días atrás, fijaron públicamente su posición en una de las sesiones de la reunión de un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación.
Los refinadores de petróleo lograron que el PEN realice nuevos cambios y ponga a disposición del Congreso Nacional, una tercera versión del proyecto de ley que nos trata.
En ella se limitan las mezclas de gasoil con biodiesel al 12,5 % -con un régimen transitorio para zona patagónica del 10 % máximo- y con bioetanol al 15 %.
Más allá de esos umbrales y no antes de los tres años de sancionada la nueva ley, para incrementar los mismos, deberá intervenir el Congreso Nacional, o sea, se requerirá de una nueva ley.
Además, los precios de los biocombustibles que resulten de las respectivas licitaciones, no podrán superar las paridades de importación -la propuesta en este caso no indica si es de la nafta y el gasoil, o de los respectivos biocombustibles, aunque me atrevo a pensar que se refiere al primero de los casos-.
La posibilidad de que las compañías petroleras produzcan biocombustibles, se dará más allá de contenidos de biodiesel en el gasoil del 15 % y de bioetanol, del 18 %, con un tope de participación de mercado del 15 % -no se indica si es por empresa de este rubro o en total-. Se mantiene el resto de disposiciones prevista en la segunda versión propuesta por el PEN.
El final está abierto, más aún, toda vez que además de las negociaciones que contrarreloj se llevan a cabo en la Cámara Baja, con la posterior y eventual primera sanción del proyecto de ley que nos trata, luego vendrá la revisión del Senado y podría darse a continuación, una segunda revisión en Diputados.
Con la sanción definitiva del Proyecto de Ley Omnibus, el PEN puede promulgarlo total o parcialmente, o rechazarlo, ejerciendo su derecho de veto. Y por último, si el PEN quiere corregir todo, también le queda la posibilidad de emitir un nuevo DNU, estableciendo un texto a su gusto, que para que no se convierta en definitivo, debe ser rechazado por ambas cámaras, si eventualmente fuera emitido.
Sin dudas, la convivencia entre los distintos agentes económicos que operan en la cadena de valor de los biocombustibles en Argentina, es cada vez más compleja. Es aconsejable que un día se lleve adelante una negociación entre todas las partes de manera transparente y abierta; incluso, en función de las importantes asimetrías existentes entre bioetanol y biodiesel, hasta sería conveniente evaluar, dividir los respectivos marcos regulatorios.
Buenos Aires, 20-01-2024