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Ley de Semillas: la otra cara de la sustentabilidad

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La actualización de la Ley de Semillas ha estado en la agenda de las industrias semilleras –nacionales e internacionales- desde hace años. Existen en la actualidad en el ámbito internacional y nacional dos sistemas de propiedad industrial para las nuevas biotecnologías referidas a la materia viva: el Sistema de Patentes y el Sistema de Derecho del Obtentor. Nuestro país protege estas diferentes innovaciones a través del derecho de patentes establecido en la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 y su Decreto Reglamentario N° 260/96, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI); y por el sistema de derecho de obtentor establecido por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas para las variedades vegetales,
cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Semillas (Inase). Sin embargo, la disrupción tecnológica está reacomodando el mapa agroindustrial y reposicionado a los nuevos protagonistas en la producción de alimentos, energía y salud, cambiando en gran
medida el contexto en el cual estas normativas fueron diseñadas desde la planificación estatal.
Nuestro interés en el tema nos ha llevado a entrevistar a Alfredo Paseyro, director ejecutivo de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), que desde su vasta experiencia nos invita a pensar los cambios económicos, tecnológicos y legales que reclaman la sanción de una nueva Ley de Semillas que valore el trabajo de Investigación y Desarrollo (I&D) de fitomejoradores que permite tener una variedad de cultivar nueva, distinta, homogénea y estable. En esta misma nota, además, el Dr. Daniel Ploper, Director Técnico de EEAOC, plantea qué elementos debería incluir, o hacer cumplir, la Ley de Semillas para garantizar que el sector de investigación y desarrollo pueda seguir generando nuevas variedades.

Una nueva Ley de Semillas para un nuevo modelo agroindustrial

Por Alfredo Paseyro – Director Ejecutivo de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA).
Para abordar los cambios que afectan al “ecosistema semillero” es necesario recordar que la ley que regula la actividad hoy está a punto de cumplir cuarenta y cinco años y se pensó en otro contexto totalmente diferente al actual. Solamente para citar un dato, en 1973 la composición productiva argentina era de un 75% de híbridos y un 25% de autógamas, mientras que hoy esta relación es exactamente a la inversa.
En su tiempo, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas para las variedades vegetales era una ley protagonista y de vanguardia a nivel regional, sirviendo de base para muchas leyes de la región. Hoy esa situación ha cambiado.

Diagnóstico

Se hace necesaria una nueva Ley de Semillas que derogue
la ley 20.247 para avanzar en la “unificación de todos los derechos
y patentes” de obtentores y multiplicadores de semillas, además de intensificar el rol del Instituto Nacional de Semillas (Inase). Es así
porque hay cambios que se han operado y que no estaban presentes
al momento de la sanción de la Ley de Semillas en el año de 1973.

Cambios tecnológicos

Se habla mucho de biotecnología, pero primero está el fitomejoramiento. Vale aclarar que no existe posibilidad de que la biotecnología se exprese si no hay lo que nosotros denominamos “un chasis”, es decir el germoplasma. Y ese chasis es lo que trabaja el fitomejorador con la libre investigación y acceso a todo el germoplasma comercial, que es la base de la innovación tecnológica.
La biotecnología o transgénesis no es la única técnica de mejoramiento; hoy ya estamos frente, o en la frontera, de lo que se denominan las “New Breeding Techniques” (nuevas técnicas de reproducción). Todo esto no estaba planteado en 1973.

Cambios económicos

Productor. Hay nuevas formas organizativas y sociales desde los
´70 hasta la actualidad. El productor ya no es un “agricultor” en el sentido histórico del término, sino que se ha transformado en un “usuario de semillas” mucho más tecnificado, con muchísima más información y disposición de tecnología que hace cuarenta años.
Cambios de estructuras en la siembra. Aumenta la superficie
de autógamas. La relación en el año 1973 de lo que era híbridos y autógamas era exactamente la inversa de lo que tenemos hoy. En ese momento, la superficie de híbridos estaba en el orden de los 8.5 millones de hectáreas; y lo que era autógamas, con trigo básicamente, era algo así como 4 millones. Hoy estamos enfrentando una campaña de 22 millones de hectáreas de soja contra 3.5 millones de ha de trigo y 4 ha de maíz. Estos cambios estructurales producen cambios culturales en cuanto al comercio de semillas.
Mercado ilegal de semillas. Es lo que se denomina bolsa blanca
o mercado informal. Entendemos que hay un abuso y exceso en el
uso propio que consideramos que está al margen de la ley. De esta manera, producto de este abuso enel uso propio ponemos en riesgo la calidad final del producto, porque hay más de un 60% o 70% del área cultivada que no sabemos qué se está sembrando.
Cambios legales. Sabemos que toda normativa merece una revisión y actualización. Argentina ha revisado en los últimos 36 años, desde 1983 hasta aquí, muchas normativas, y hasta la Constitución ha sido modificada en 1994. Se han actualizando el Código Civil e infinidad de leyes, incluidos temas de sexo y de voto. Por qué, entonces, no vamos a tener la posibilidad de discutir y debatir si es necesario el cambio de una Ley de Semillas.

 

Uso propio de semilla

La Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas establece que el derecho exclusivo del obtentor tiene tres excepciones: la de consumo; la del agricultor, que le permite a éste usar la semilla de una variedad protegida para su siembra en su explotación y para su propio uso; y la del fitomejorador, que lo habilita a utilizar libremente una variedad protegida (siempre que su uso no sea repetitivo) como fuente de germoplasma para crear y comercializar una nueva variedad vegetal.

La segunda excepción genera un problema que debemos resolver, sobre todo en el cultivo de autógamas. Primero, es una práctica instalada y reconocida por ley que el productor haga uso de la propia semilla. Considero que el uso propio como práctica tiene que seguir estando protegido por cualquier propuesta de marco normativo que queramos darnos.

Entonces, si es necesario mantener la práctica del uso propio, es necesario que esta sea onerosa. El productor puede hacer acopio de semilla, pero debe reconocer el derecho de obtentor, reconocer el desarrollo y la investigación que supone esa semilla que eligió para sembrar.

Sistema de control

Algo que necesita ser revisado es el sistema de control. Antes creíamos que el Instituto Nacional de la Semilla podía, como autoridad de aplicación, controlar todo. Por distintos motivos esto no ha sido así. Si uno quisiese hacer la trazabilidad del producto final, no estamos en condiciones de hacerlo porque en el primer eslabón, al momento uno de esa producción, no sabemos qué es lo que se está sembrando. Entonces, uno de los puntos que tenemos que corregir es este exceso en el uso propio y tener identificado el cultivar que utiliza el productor.

Actualmente proponemos que la información reunida pase por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre todo porque hay cuestiones de prácticas culturales de respeto a estos organismos de fiscalización tributaria, pero también -y especialmente- porque la AFIP tiene la estructura que permite la triangulación de información brindada por las empresas y productores a través de sus declaraciones juradas.

 

Una Ley de Semillas para garantizar que el sector de investigación y desarrollo pueda seguir generando nuevas variedades

Por Daniel Ploper – Director Técnico de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC)

¿Qué significa desarrollar y mantener todo un programa de mejoramiento varietal?

Al hablar de la semilla hay que saber que esta surge del trabajo de recursos humanos capacitados y especializados en todos los niveles, desde los que planifican, los genetistas y los fitomejoradores, hasta los operarios. Se requieren equipos de trabajo interdisciplinarios, en los que también se incluyen patólogos, zoólogos, biotecnólogos, expertos en semillas, entre otros. Pero además hace falta infraestructura (campos de cría y campos para ensayos, maquinaria, galpones, laboratorios, invernaderos, instrumental, etc.).

Asimismo, se necesita germoplasma (colecciones de variedades y líneas que aporten diversidad genética). Un programa de mejoramiento varietal también requiere programas de capacitación y ello implica conectividad con centros especializados, tener la capacidad además de multiplicar y mantener la semilla básica y tener también capacidades biotecnológicas. Implica que todo esto cuesta mucho dinero y esfuerzo y que además debe ser sostenido y potenciado en el tiempo, si se pretende ser exitoso y producir variedades de alto impacto que signifiquen ventajas reales para el productor y el consumidor. Es decir, una semilla es algo más que una parte vegetal.

Constituye la síntesis de una tarea progresiva en el tiempo y que condensa el esfuerzo de muchas personas, instituciones y empresas. No solamente de aquellos abocados directamente a obtener variedades mejoradas, sino también de aquellos que multiplican y tratan la semilla para que el productor tenga disponible una semilla con identidad y sanidad garantizada, o sea una semilla fiscalizada.

En Argentina las tareas de mejoramiento genético las llevan adelante tanto el sector privado como el público. Lo realizan grandes, medianas y pequeñas empresas, así como instituciones públicas de distinta escala.El gran desafío es cómo sostener todo este esfuerzo cuando estamos hablando de especies autógamas en las cuales los programas de mejoramiento varietal no reciben el reconocimiento a su tarea, ya que por las características de estas especies los productores tienen la opción de usar su propia semilla e incluso de lucrar con su venta.Esto ha derivado en que a lo largo de muchos años, muchos criaderos medianos y chicos, vinculados solamente al mejoramiento de especies autógamas, hayan cerrado al no poder sostener las inversiones necesarias para permanecer competitivos. Otros criaderos pudieron sobrevivir por tener programas de mejoramiento en especies alógamas y muchos de ellos por sus trabajos en otros países, aunque reduciendo sus inversiones y consecuentemente su capacidad operativa en especies autógamas. Pero volvamos al tema de la protección, o sea la necesidad de proteger a las creaciones fitogenéticas. ¿Qué elementos debería incluir, o hacer cumplir, la Ley de Semillas para garantizar que el sector de investigación y desarrollo pueda seguir generando nuevas variedades, con o sin nuevos eventos biotecnológicos?

Garantizar la propiedad intelectual

En primer lugar, es imprescindible garantizar la propiedad intelectual, o sea el aseguramiento del reconocimiento a la creación de las variedades bajo la forma de regalías. Es interesante destacar que la regalía propuesta para el cultivo de soja, y que hoy es largamente incumplida, significa solamente el valor de alrededor de 7 kg de soja por hectárea, una cifra exigua cuando se considera que un cultivo promedio en años normales puede exceder los 3000 kg de soja por hectárea, y no sorprende encontrar campos con más de 4.000 kg. por hectárea. En el caso de la caña de azúcar, que no está reglamentado, nuestra propuesta en base conversaciones con los usuarios de nuestras variedades es que efectúen un aporte de 35 kg de azúcar por hectárea. Quiero aclarar que en caña de azúcar los rendimientos varían aproximadamente entre los 4000 y 10.000 kg de azúcar por hectárea. De vuelta, el valor de 35 kg que se reclama por la regalía, o sea por la obtención de una variedad mejorada, no es nada incumplible. Verdaderamente, cuando se analizan estos números cuesta creer que por dichos montos se pueda poner en riesgo la continuidad de las acciones de investigación y desarrollo de los programas de mejoramiento. Es muy difícil de entender cómo se llega a comprometer todo un esfuerzo por tener variedades cada vez más productivas con mejores características agronómicas y que produzcan cosechas superiores en cantidad y calidad.

Garantizar la excepción del fitomejorador

El segundo punto que quería tocar es simplemente algo que ya se ha señalado previamente y que es garantizar la excepción del fitomejorador. Esto significa posibilitar que los mejoradores puedan usar libremente las nuevas variedades en sus cruzamientos, con lo cual se acrecentarán las posibilidades de disponer de mejores variedades.

Sostener el sistema de investigación y desarrollo

Para finalizar, quiero remarcar que el respeto a la propiedad intelectual no significa limitar las siembras ni imponer condiciones abusivas. Aquel que no desee pagar por germoplasma, que seguramente le traerá beneficios concretos que exceden largamente la inversión requerida, podrá optar por variedades libres, es decir, no protegidas, las cuales están disponibles. Pero hoy es clave que todos contribuyamos a sostener un sistema que permita generar avances en la investigación y desarrollo para respaldo de aquellos productores que sí deseen invertir en tener variedades mejoradas, especialmente cuando en el horizonte aparecen nuevas tecnologías que significarán aportes concretos para productores y consumidores. Este es un tema central que debería ser de alto interés y de resolución prioritaria para mantener la competitividad de la producción agrícola en Argentina.

 

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